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22-oct-2021VYB (Causa n° 24921)Una mujer había sido procesada por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada. Contra esa decisión, su defensa explicó que la mujer había sido sometida a trata con fines de explotación sexual durante veinte años. Asimismo, agregó que la mujer había sido víctima de múltiples hechos de violencia. Por esas razones, la defensa solicitó su sobreseimiento por aplicación de la excusa absolutoria establecida en el artículo 5 de la Ley de Trata. La Cámara Federal de Córdoba revocó el procesamiento de la mujer y dispuso que se realizara un informe psicológico para establecer si al momento de los hechos la mujer tenía libertad de autodeterminación. Las profesionales intervinientes realizaron el informe y destacaron que la mujer “podría haber repetido patrones de conducta de los que ella misma ha sido víctima”. Entonces, la defensa volvió a solicitar su sobreseimiento. El juzgado hizo lugar al planteo y sobreseyó a la imputada por considerar que había actuado bajo error de prohibición directo e insuperable, culturalmente condicionado. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de apelación.
2-may-2018LDJ (Causa Nº 905)Varias personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la explotación económica de las víctimas. Una de las imputadas era una mujer vulnerable, que a lo largo de su vida había sufrido graves y reiterados episodios de violencia física y sexual. Durante veinte años trabajó en el prostíbulo a cargo de R, donde tenía encomendado mantener actos sexuales. Luego, además de los “pases”, R. le encargó contactar a las víctimas, proporcionarles pasajes, recibirlas y albergarlas en el local. Por esos trabajos, la imputada recibía comida y alojamiento. Durante la etapa de instrucción, la mujer se negó a declarar. El juzgado dictó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución impugnada. La imputada, entonces, solicitó ampliar su declaración indagatoria. En esa oportunidad, entre otras cuestiones, relató que había llegado al prostíbulo por necesidad. En tal sentido, señaló que las conductas reprochadas le habían sido ordenadas por R, y que nunca había dejado de realizar “pases”. La defensa solicitó el sobreseimiento, por considerar que su asistida era también una víctima del delito de trata de personas. En consecuencia, entendió que su situación encuadraba en el artículo 5 de la ley N° 26.364.